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Artículo 8 del Decreto Ley 2376

Establece normas sobre organizacion y eleccion de las directivas sindicales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6899 · idParte: 9036718

Texto oficial

Artículo 8°. Los sindicatos profesionales que no sean aquellos a que se refiere el artículo 2° de esta ley, no podrán hacer aportes ni cotizaciones ordinarias o extraordinarias a las reuniones, asociaciones, federaciones o confederaciones sindicales. Esta misma norma se aplicará al sindicato de trabajadores del artículo 2° citado, pero no afectará a las cotizaciones establecidas respecto de la federación de sindicatos que sólo agrupe a trabajadores de la misma faena, establecimiento o empresa a la cual se encuentre afiliado.