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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 2376

Establece normas sobre organizacion y eleccion de las directivas sindicales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6899 · idParte: 9036729

Texto oficial

Artículo 3° transitorio.- Los dirigentes electos conforme a las normas anteriores durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Una vez que éstos hayan prestado el juramento a que se refiere el artículo 6° de esta ley, deberán determinar, de entre ellos, quiénes ocuparan los cargos de presidente, secretario y tesorero, lo que comunicarán dentro de quinto día a la respectiva inspección del trabajo.