Texto oficial
Artículo 3° transitorio.- Los dirigentes electos conforme a las normas anteriores durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Una vez que éstos hayan prestado el juramento a que se refiere el artículo 6° de esta ley, deberán determinar, de entre ellos, quiénes ocuparan los cargos de presidente, secretario y tesorero, lo que comunicarán dentro de quinto día a la respectiva inspección del trabajo.