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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 2376

Establece normas sobre organizacion y eleccion de las directivas sindicales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6899 · idParte: 9036730

Texto oficial

Artículo 4° transitorio.- Las organizaciones sindicales a que se refiera el decreto que dicte el Presidente de la República conforme al artículo 1° transitorio de esta ley, deberán acreditar, previamente al inicio de la negociación colectiva regulada por las normas que al efecto se promulguen, haber procedido a la renovación de sus directivas de conformidad a las disposiciones de la presente ley y al decreto respectivo.