Texto oficial
Artículo 5° transitorio.- El decreto supremo que autorice la elección sindical señalará un plazo o tiempo dentro del cual ésta deba realizarse. Vencido ese plazo sin que se haya llevado a efecto la elección, se entenderá caducado el mandato de la directiva sindical, salvo que la elección no hubiera podido realizarse por inasistencia del ministro de fe, fuerza mayor o caso fortuito, calificado así por el Director del Trabajo, debiendo seguirse el procedimiento de renovación que al efecto señale el referido decreto.