Texto oficial
Artículo 10 transitorio.- Toda persona que atenta contra la normalidad del acto eleccionario y obstaculice la materialización del mismo o los procedimientos anteriores y posteriores a él, incurrirá en la pena de presidio o reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
El empleador deberá prestar su colaboración para el desarrollo de la elección, y especialmente estará obligado a proporcionar al ministro de fe, en forma previa, la nómina del personal afiliado a los sindicatos, recintos adecuados para el desarrollo del acto, cámaras secretas o lugares cerrados que puedan hacer sus veces, urnas, candados y llaves, hojas para votos en número equivalente a los afiliados a cada organización más un treinta por ciento; lápices, lacre y demás elementos materiales que el decreto del Presidente de la República o las instrucciones del Director del Trabajo consideren necesarias para la elección.
Todos los bienes materiales que proporcione el empleador y que sean aquellos que no dan fe del acto y de su resultado le serán devueltos por el ministro de fe una vez levantada el acta de cierre y escrutinio.