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Artículo 11 transitorio del Decreto Ley 2376

Establece normas sobre organizacion y eleccion de las directivas sindicales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 11 transitorio.- No podrán ser designados directores sindicales en las elecciones a que se refieren estas disposiciones transitorias las personas a quienes se les haya prorrogado sus mandatos o hayan sido designados en virtud de lo dispuesto en el decreto ley N° 198, de 1973. Lo dispuesto en el inciso anterior regirá sólo dentro de los cinco años siguientes a la publicación de esta ley.