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Artículo 11 del Decreto Ley 2397

Aprueba el presupuesto de entradas y gastos de la nacion para 1979.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6905 / 9036750.

Texto oficial

Artículo 11°.- Los fondos que, con cargo a los ítem de inversión regional, pongan las regiones a disposición de los organismos del sector público, de empresas públicas o de otras instituciones, deberán entenderse referidos a "Inversión Real" que éstos realizarán a través de sus unidades ejecutoras por mandato de los respectivos Intendentes Regionales. Los recursos asignados por las regiones a los distintos organismos públicos no se incorporarán al presupuesto de estos últimos, y la administración de dichos fondos se efectuará descentralizadamente a nivel regional y con manejo financiero directo sólo de la unidad local del servicio nacional correspondiente.