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Artículo 12 del Decreto Ley 2397

Aprueba el presupuesto de entradas y gastos de la nacion para 1979.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6905 · idParte: 9036751

Texto oficial

Artículo 12°.- En los casos en que se hayan destinado fondos sectoriales y regionales a una misma obra, no podrán introducirse modificaciones a las asignaciones respectivas sin la aprobación del Ministro del Interior y la del Ministro del ramo correspondiente.