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Artículo 14 del Decreto Ley 2397

Aprueba el presupuesto de entradas y gastos de la nacion para 1979.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6905 / 9036753.

Texto oficial

V.- NORMAS RELATIVAS A LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES {ARTS. 14-22} Artículo 14°.- El Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio del Interior, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, determinará las Municipalidades de cada Región que tendrán derecho a ser consideradas en la distribución, del aporte fiscal incluido en este Presupuesto a nivel regional. Concordante con lo determinado de acuerdo al inciso anterior, los Presupuestos Municipales para 1979 deberán ser aprobados antes del 31 de Diciembre de 1978, por resolución de los Intendentes Regionales respectivos, los que, en todo caso, regirán a contar del 1° de Enero de 1979, sin perjuicio del posterior trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República. Los Intendentes remitirán, dentro de la primera quincena de Enero de 1979, copia de los presupuestos municipales y de un Presupuesto Consolidado, a nivel regional, al Ministerio del Interior y a la Dirección de Presupuestos. Comunicarán, asimismo, oportunamente, la aprobación prestada por la Contraloría a dichos presupuestos.