Texto oficial
Artículo 15°.- La identificación de los proyectos de inversión, programas o líneas de acción a que se refiere el artículo 5°, será aprobada, respecto de los presupuestos Municipales, por resolución del Intendente Regional respectivo. Dicha aprobación podrá ser incluída en la resolución a que se refiere el artículo precedente.