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Artículo 19 del Decreto Ley 2397

Aprueba el presupuesto de entradas y gastos de la nacion para 1979.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6905 / 9036758.

Texto oficial

Artículo 19°.- La dotación máxima de personal durante el año 1979, fijada para el conjunto de las Municipalidades de cada Región en el Presupuesto del Ministerio del Interior, corresponde a la dotación de cada una de dichas entidades vigentes al 31 de Diciembre de 1978, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo N° 1.332, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 17 de Febrero de 1978, y sus modificaciones que seguirá en vigencia durante 1979. A petición del Intendente Regional respectivo, por decreto supremo suscrito por los Ministros del Interior y de Hacienda, podrá aumentarse la dotación de alguna o algunas de las Municipalidades de la Región correspondiente, con cargo a disminución de la dotación de otra de dichas entidades, sin que se pueda, en ningún caso, aumentar la dotación máxima del conjunto de las Municipalidades de la Región. La dotación máxima a que se refiere el inciso primero no incluye el personal transitorio, cuya contratación autoriza el artículo 1° del decreto ley N° 1.254, de 1975, ni al personal a que se refiere el artículo 17 del decreto ley N° 2.341, de 1978.