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Artículo 20 del Decreto Ley 2397

Aprueba el presupuesto de entradas y gastos de la nacion para 1979.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6905 / 9036759.

Texto oficial

Artículo 20°.- La cantidad de horas extraordinarias-año, fijada en los Presupuestos de cada Servicio, Institución o Empresa, constituye el máximo que regirá para la entidad respectiva, e incluye tanto las horas extraordinarias previsibles que se cumplan a continuación de la jornada ordinaria, como las nocturnas o en días festivos. No quedan incluídas las horas ordinarias que se cumplan en días festivos o en horario nocturno.