Texto oficial
Artículo 22°.- Los decretos que dispongan comisiones de servicios al exterior con cargo a los programas aprobados en los Presupuestos de los distintos servicios, instituciones o empresas, serán dictados por el Ministro del ramo correspondiente, con la fórmula "por orden del Presidente de la República" y la firma del Ministro de Relaciones Exteriores. Si el decreto otorga al funcionario comisionado gastos de representación, deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.
Solamente previa autorización expresa del Presidente de la República, se podrán disponer comisiones al extranjero que excedan los programas referidos.