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Artículo 22 del Decreto Ley 2397

Aprueba el presupuesto de entradas y gastos de la nacion para 1979.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6905 / 9036761.

Texto oficial

Artículo 22°.- Los decretos que dispongan comisiones de servicios al exterior con cargo a los programas aprobados en los Presupuestos de los distintos servicios, instituciones o empresas, serán dictados por el Ministro del ramo correspondiente, con la fórmula "por orden del Presidente de la República" y la firma del Ministro de Relaciones Exteriores. Si el decreto otorga al funcionario comisionado gastos de representación, deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda. Solamente previa autorización expresa del Presidente de la República, se podrán disponer comisiones al extranjero que excedan los programas referidos.