Texto oficial
Artículo 21°.- Los trabajos extraordinarios que deban efectuar las Municipalidades durante el año 1979, serán autorizados por el Intendente Regional respectivo, de acuerdo a las normas del decreto con fuerza de ley N° 1.046, de 1977, de Hacienda, con cargo al programa de horas extraordinarias fijado para la Región respectiva en el presupuesto del Ministerio del Interior, sin que pueda excederse la cantidad máxima fijada para la Región.