Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto Ley 2397

Aprueba el presupuesto de entradas y gastos de la nacion para 1979.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6905 · idParte: 9036760

Texto oficial

Artículo 21°.- Los trabajos extraordinarios que deban efectuar las Municipalidades durante el año 1979, serán autorizados por el Intendente Regional respectivo, de acuerdo a las normas del decreto con fuerza de ley N° 1.046, de 1977, de Hacienda, con cargo al programa de horas extraordinarias fijado para la Región respectiva en el presupuesto del Ministerio del Interior, sin que pueda excederse la cantidad máxima fijada para la Región.