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Artículo 28 del Decreto Ley 2397

Aprueba el presupuesto de entradas y gastos de la nacion para 1979.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6905 · idParte: 9036767

Texto oficial

Artículo 28°.- Durante el primer semestre del año 1979, el Servicio de Correos y Telégrafos seguirá operando con las cuentas especiales abiertas en el Servicio de Tesorería, en la misma forma en que lo ha hecho durante el año 1978. Para estos efectos mantienen la vigencia las disponibilidades de dichas cuentas al 31 de Diciembre de 1978. Suspéndese por el primer semestre del año 1979, lo dispuesto en el decreto supremo N° 421, de Hacienda, de 18 de Mayo de 1977, en cuanto se contraponga con lo establecido en el inciso anterior. Por decreto del Ministerio de Hacienda, el cual deberá llevar, además, la firma del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, podrán prorrogarse, por todo o parte del segundo semestre de 1979, las normas contenidas en este artículo.