Texto oficial
Artículo 29°.- Las atribuciones que en los diferentes artículos de este decreto ley se otorgan al Ministerio de Hacienda serán ejercidas mediante decreto supremo, dictado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Asimismo, este procedimiento se aplicará respecto de todos los derechos que corresponda dictar para la ejecución presupuestaria y para dar cumplimiento al artículo 5° de este decreto ley.