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Artículo 30 del Decreto Ley 2397

Aprueba el presupuesto de entradas y gastos de la nacion para 1979.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6905 · idParte: 9036769

Texto oficial

Artículo 30°.- Las disposiciones de este decreto ley regirán a contar del 1° de Enero de 1979, sin perjuicio de que puedan dictarse en el mes de Diciembre de 1978 los decretos a que se refieren los artículos 4°, 5°, 17, 21 y 24. Estos decretos podrán ser modificados con posterioridad al 31 de Diciembre de 1978. No obstante, el artículo 14 regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.