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Artículo 9 del Decreto Ley 2398

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6907 · idParte: 8766015

Texto oficial

Artículo 9°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, mediante decreto del Ministerio del Interior, que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, fije nuevos montos y modalidades de cobro a los derechos de aseo para establecimientos comerciales e industriales.