Texto oficial
Artículo 10.- El Ministro de Hacienda podrá convenir
plazos de pago con instituciones y empresas que mantienen
deudas de contravalor derivadas de las renegociaciones de la
deuda externa de los años 1971 a 1975.
Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6907 / 8766016.