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Artículo 10 del Decreto Ley 2398

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6907 / 8766016.

Texto oficial

Artículo 10.- El Ministro de Hacienda podrá convenir plazos de pago con instituciones y empresas que mantienen deudas de contravalor derivadas de las renegociaciones de la deuda externa de los años 1971 a 1975.