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Artículo 11 del Decreto Ley 2398

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6907 · idParte: 8766017

Texto oficial

Artículo 11.- El Presidente de la República, mediante decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá llevar también la firma del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, podrá autorizar al Servicio de Correos y Telégrafos para conceder descuentos de hasta un 15% en la venta de franqueo postal por grandes cantidades, en casos determinados. Cada decreto deberá fijar el porcentaje de descuento, en relación al volumen mínimo de franqueo que sea necesario adquirir en cada oportunidad. Asimismo, podrá modificar, semestralmente, tanto los porcentajes de descuento como el volumen mínimo de adquisiciones de franqueo.