Texto oficial
Artículo 11.- El Presidente de la República, mediante
decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que deberá llevar también la firma del Ministro de
Economía, Fomento y Reconstrucción, podrá autorizar al
Servicio de Correos y Telégrafos para conceder descuentos
de hasta un 15% en la venta de franqueo postal por grandes
cantidades, en casos determinados. Cada decreto deberá
fijar el porcentaje de descuento, en relación al volumen
mínimo de franqueo que sea necesario adquirir en cada
oportunidad. Asimismo, podrá modificar, semestralmente,
tanto los porcentajes de descuento como el volumen mínimo
de adquisiciones de franqueo.