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Artículo 16 del Decreto Ley 2398

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6907 · idParte: 8766022

Texto oficial

Artículo 16.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, fije normas uniformes para todos los servicios fiscales e instituciones semifiscales de la Administración Civil del Estado, que reglen la concesión de vestuario y equipo a sus personales.