Texto oficial
Artículo 16.- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de 120 días, mediante decreto
del Ministerio de Hacienda, fije normas uniformes para todos
los servicios fiscales e instituciones semifiscales de la
Administración Civil del Estado, que reglen la concesión
de vestuario y equipo a sus personales.