Texto oficial
Artículo 17.- No regirá la obligación del artículo
148 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, que
exige que los decretos respectivos deban ser suscritos
también por el Ministro de Hacienda, respecto de las
comisiones que deban cumplirse en el extranjero, dispuestas
de acuerdo con el artículo 29 de la ley N° 15.266.