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Artículo 17 del Decreto Ley 2398

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6907 · idParte: 8766023

Texto oficial

Artículo 17.- No regirá la obligación del artículo 148 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, que exige que los decretos respectivos deban ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, respecto de las comisiones que deban cumplirse en el extranjero, dispuestas de acuerdo con el artículo 29 de la ley N° 15.266.