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Artículo 19 del Decreto Ley 2398

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6907 / 8766025.

Texto oficial

Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.263, de 1975: a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 12, por el siguiente: "Las cuentas del ejercicio presupuestario quedarán cerradas al 31 de Diciembre de cada año. El saldo final de caja al cierre de cada ejercicio y los ingresos que se perciban con posterioridad se incorporarán al presupuesto siguiente". b) Intercálanse, como incisos segundo y tercero del artículo 44, los siguientes: "Mediante decreto supremo del Ministerio referido, podrá exceptuarse, temporalmente o por tiempo indefinido, a determinadas empresas de la autorización previa establecida en el inciso anterior. Dicha autorización no constituye garantía del Estado a los compromisos que se contraigan, ni exime del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el decreto supremo N° 742, del Ministerio de Hacienda, de 1976."