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Artículo 26 del Decreto Ley 2398

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6907 · idParte: 8766032

Texto oficial

Artículo 26.- Sustitúyese, en el título octavo del decreto ley N° 2.306, de 1978, la expresión: "Del Impuesto de reclutamiento" por: "De los derechos de reclutamiento"; y en los artículos 90, 91 y 92 del mismo decreto ley, la palabra: "impuestos" por: "derechos", todas las veces en que es empleada. Sustitúyese, asimismo, el inciso tercero del artículo 90, por el siguiente: "El total del rendimiento de los derechos y multas establecidos en el presente decreto ley constituirá ingresos propios de la Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, los cuales percibirá directamente y administrará sin intervención del Servicio de Tesorerías.