Texto oficial
Artículo 27.- Sustitúyese el artículo 15 del decreto
ley N° 429, de 1974, por el siguiente:
"El producto líquido de las enajenaciones señaladas en
el artículo anterior será entregado a la entidad
respectiva".
Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria
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