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Artículo 27 del Decreto Ley 2398

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6907 · idParte: 8766033

Texto oficial

Artículo 27.- Sustitúyese el artículo 15 del decreto ley N° 429, de 1974, por el siguiente: "El producto líquido de las enajenaciones señaladas en el artículo anterior será entregado a la entidad respectiva".