Texto oficial
Artículo 1°.- Las personas patrocinadas por los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho de la Universidad de Chile y Universidad Católica de Chile y de las Escuelas de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso y Universidad de Concepción, como asimismo, aquellas que patrocine el Servicio de Asistencia Judicial de la Secretaría Nacional de la Mujer, gozarán de privilegios de pobreza por el solo ministerio de la ley, mientras dure este patrocinio, en los mismos términos consignados en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, y la referencia que en él se hace al Secretario del Consejo General o Provincial, del Colegio de Abogados, se entenderá hecha al Decano de la respectiva Facultad, al Director de la correspondiente Escuela o al Jefe del Consultorio Jurídico de dicha Secretaría Nacional, en su caso.