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Artículo 1 del Decreto Ley 2399

Otorga privilegio de pobreza a personas patrocinadas por los consultorios juridicos de las facultades de derecho de las universidades que indica y de la secretaria nacional de la mujer, y modifica decreto ley n° 1.861, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6908 / 5879706.

Texto oficial

Artículo 1°.- Las personas patrocinadas por los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho de la Universidad de Chile y Universidad Católica de Chile y de las Escuelas de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso y Universidad de Concepción, como asimismo, aquellas que patrocine el Servicio de Asistencia Judicial de la Secretaría Nacional de la Mujer, gozarán de privilegios de pobreza por el solo ministerio de la ley, mientras dure este patrocinio, en los mismos términos consignados en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, y la referencia que en él se hace al Secretario del Consejo General o Provincial, del Colegio de Abogados, se entenderá hecha al Decano de la respectiva Facultad, al Director de la correspondiente Escuela o al Jefe del Consultorio Jurídico de dicha Secretaría Nacional, en su caso.