Texto oficial
Artículo 5°.- Sustitúyese, en el artículo 1°, inciso primero, y artículo 2° del decreto ley N° 1.861, de 1977, la frase "Consejo General del Colegio de Abogados" por la siguiente:
"Secretario del respectivo Consejo, General o Provincial, del Colegio de Abogados".