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Artículo 5 del Decreto Ley 2399

Otorga privilegio de pobreza a personas patrocinadas por los consultorios juridicos de las facultades de derecho de las universidades que indica y de la secretaria nacional de la mujer, y modifica decreto ley n° 1.861, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6908 · idParte: 5879710

Texto oficial

Artículo 5°.- Sustitúyese, en el artículo 1°, inciso primero, y artículo 2° del decreto ley N° 1.861, de 1977, la frase "Consejo General del Colegio de Abogados" por la siguiente: "Secretario del respectivo Consejo, General o Provincial, del Colegio de Abogados".