Texto oficial
Artículo 4°.- Competirá a los Decanos o Directores de las Facultades o Escuelas de Derecho mencionadas en el artículo 1°, vigilar la correcta actuación de los abogados de sus respectivos Consultorios Jurídicos.
Otorga privilegio de pobreza a personas patrocinadas por los consultorios juridicos de las facultades de derecho de las universidades que indica y de la secretaria nacional de la mujer, y modifica decreto ley n° 1.861, de 1977
idNorma: 6908 · idParte: 5879709