Texto oficial
Artículo 4°- A contar de la fecha de publicación del presente decreto ley los porcentajes de exención del impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, que favorecen a los contribuyentes de las Regiones I, XI y XII y provincia de Chiloé en virtud de lo dispuesto por los artículos 9°, 20 y 26 del decreto ley N° 889, de 1975, serán los siguientes:
a) Un 50% durante los años 1978, 1979, 1980, 1981, 1982 y 1983;
b) Un 30% durante los años 1984 y 1985, y c) Un 10% durante los años 1986 y 1987.