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Artículo 3 del Decreto Ley 2401

Modifica el decreto 341, de 1977, de hacienda, que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre zonas y depositos francos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6910 / 9087270.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los porcentajes de las bonificaciones para las Regiones I y XII, establecidos por los artículos 12 y 28 respectivamente, del decreto ley N° 889. de 1975, serán de un 15% a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley hasta el año 1981 inclusive, y de un 10% desde el año 1982 hasta el año 1985 inclusive. Con todo en la provincia Antártica, el porcentaje de bonificación será del 25% hasta el año 1985 inclusive. Cuando las inversiones y reinversiones recaigan sobre obras de infraestructura, tales como puentes, caminos, aeropuertos, muelles y varaderos, se aplicará lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 2° y en los artículos 3° y 4° del decreto ley N° 2.225, de 1978, en lo que fuere pertinente.