Texto oficial
Artículo 11°- Agréganse los siguientes incisos al artículo transitorio del decreto ley N° 1.845, de 1977:
"Las disposiciones contenidas en la letra a) del artículo 20 del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, según su nuevo texto fijado por el artículo 1° de este decreto ley, no se aplicarán a los sitios N°s.. 45-B; 46-B; 94-A; 85; 87;
23; 24; 33; 13-A; 55; 1-B; 14; 15; 1-C; 49-B; 50; 51;
52; 53; 34-B-; 16; 5; 20-A; 21; 54-A; 36-B; 97-C; 36-A;
92; 97-A; 97-B; 98-A; 98-B; 98-C; 99 y 100, del Barrio Industrial "El Colorado", de Iquique, que figuraban inscritos a nombre de la Corporación de Fomento de la Producción a fojas 341, N° 340, del Registro de Propiedades del año 1962, del Conservador de bienes Raíces de Iquique, y cuyo plano de subdivisión se protocolizó bajo el N° 1, con fecha 21 de Enero de 1969, al final del Registro de Propiedad del Conservador mencionado.
Respecto de estos sitios se reputará que el dominio de la Corporación de Fomento de la Producción se ha ejercido sin solución de continuidad".