Texto oficial
Artículo 12.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año fije en un texto refundido la legislación especial de las Zonas Extremas del país, que les conceden franquicias aduaneras, tributarias e incentivos de diversa naturaleza. El Presidente de la República podrá coordinar y sistematizar dichas normas y, para tal efecto, incorporar las modificaciones y derogociones tanto expresas como tácitas de que hayan sido objeto, e introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación o ubicación de preceptos, pero sólo en la medida que sean indispensables para la debida coordinación y sistematización.