Texto oficial
Artículo 1°.- Disuélvese, a partir del 1° de Enero
de 1979, la Corporación de la Reforma Agraria.
Créase, a partir del 1° de Enero de 1979 y hasta el 31
de Diciembre del mismo año, la Oficina de Normalización
Agraria, organismo autónomo con personalidad jurídica y
patrimonio propios, que será la sucesora y continuadora de
la Corporación de la Reforma Agraria.
La Oficina se relacionará con el Gobierno a través del
Ministerio de Agricultura y le corresponderá
preferentemente concluir las actividades de la Corporación
de la Reforma Agraria que se encuentren pendientes a la
fecha de su disolución y liquidar el patrimonio de ese
organismo.
Para el cumplimiento de sus fines, la Oficina de
Normalización Agraria tendrá todas las atribuciones y
facultades que las leyes otorguen a la Corporación de la
Reforma Agraria al momento de su disolución, en lo que no
se contrapongan con las disposiciones de este decreto ley.
A contar de la fecha de publicación de este decreto
ley, la representación judicial de la Corporación de la
Reforma Agraria y, en su oportunidad, de la Oficina de
Normalización Agraria, corresponderá al Consejo de Defensa
del Estado.
No se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior en
las causas o reclamaciones en que la Corporación de la
Reforma Agraria sea parte y que se encuentren pendientes a
la fecha de publicación del presente decreto ley, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° del decreto
con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Hacienda, del año
1963. A partir del 1° de Enero de 1980, el Consejo de
Defensa del Estado asumirá la representación del Fisco en
las causas a que se refiere este inciso y que aún se
encuentren pendientes.