Texto oficial
Artículo 2°.- Las inscripciones y subinscripciones en
los registros de los Conservadores de Bienes Raíces,
referidas a bienes y derechos de la Corporación de la
Reforma Agraria, subsistirán a su nombre durante el año
1979, en tanto la Oficina de Normalización Agraria o el
Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 3° del presente decreto ley, no ejerzan
facultades de disposición.