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Artículo 2 del Decreto Ley 2405

Disuelve la corporacion de la reforma agraria y modifica la ley 16.640

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6911 · idParte: 9036773

Texto oficial

Artículo 2°.- Las inscripciones y subinscripciones en los registros de los Conservadores de Bienes Raíces, referidas a bienes y derechos de la Corporación de la Reforma Agraria, subsistirán a su nombre durante el año 1979, en tanto la Oficina de Normalización Agraria o el Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del presente decreto ley, no ejerzan facultades de disposición.