Texto oficial
Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de 90 días, contado
desde la vigencia de este decreto ley, previo informe de la
Comisión Nacional de la Reforma Administrativa y del
Ministerio de Hacienda, a través de decreto del Ministerio
de Agricultura, fije la planta de la Oficina de
Normalización Agraria, la que no podrá contemplar más de
300 cargos, ajustadas a los posiciones relativas
establecidas en el artículo 12 del decreto ley N° 249, de
1973, y sus modificaciones posteriores.
La planta a que se refiere el inciso anterior entrará
en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de la
publicación del respectivo decreto en el Diario Oficial. La
provisión de sus empleos podrá disponerse, para regir
desde esa fecha, a partir del momento de dicha publicación.
Dentro del plazo señalado en el inciso primero, el
Presidente de la República podrá dictar normas sobre
compatibilidad de los empleos de la planta de la Oficina de
Normalización Agraria con los de la del Servicio Agrícola
y Ganadero, en las mismas condiciones establecidas en el
decreto ley N° 1.034, de 1975.