Texto oficial
Artículo 4°.- A contar del 1° de Enero de 1980, por
el solo ministerio de la ley, todos los bienes y derechos de
la Oficina de Normalización Agraria se entenderán
incorporados al patrimonio del Fisco, el que se hará cargo
de todas las obligaciones pendientes a esa fecha.
A requerimiento del organismo correspondiente, los
Conservadores de Bienes Raíces efectuarán las
inscripciones y subinscripciones que procedan.