Texto oficial
Artículo 7°.- El Presidente de la República podrá
encasillar, discrecionalmente, en los empleos de la Oficina
de Normalización Agraria, a funcionarios de la Corporación
de la Reforma Agraria, considerándose, para todos los
efectos legales, que no existe solución de continuidad
entre los servicios prestados en uno y otro organismo.
El encasillamiento discrecional a que se refiere el
inciso precedente será ofrecido, a partir de la vigencia de
este decreto ley, mediante notificación personal o por
carta certificada, que efectuará el Vicepresidente
Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria, el Jefe
del Personal o el correspondiente Jefe Zonal. Los
funcionarios en favor de quienes se efectúe este
ofrecimiento, deberán manifestar si lo aceptan o rechazan
dentro de tercero día hábil contado desde la fecha de
notificación. Se entenderá que no acepta quien no
manifiesta por escrito su voluntad dentro de plazo. La
notificación por carta certificada deberá dirigirse al
domicilio registrado por cada funcionario en la Corporación
de la Reforma Agraria, y se entenderá efectuada el segundo
día hábil desde su recepción en el Servicio de Correos.
El personal de la Corporación de la Reforma Agraria que
sea designado en un nivel superior al que haya ocupado en
dicha entidad, deberá sujetarse a lo dispuesto en el
decreto (D.F.L.) N° 90, de 1977, del Ministerio de
Hacienda, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18
y 19 del decreto ley N° 2.341, de 1978.
El personal de la Corporación de la Reforma Agraria que
sea designado en la planta de la Oficina de Normalización
Agraria en un cargo al que corresponda una remuneración
inferior a la que debiera haber percibido en la
Corporación, tendrá derecho a gozar de la diferencia
mediante planilla suplementaria, la que será absorbida por
los aumentos de remuneraciones que no provengan de reajustes
generales.