Texto oficial
Artículo 18.- El Servicio de Bienestar del personal de
la Corporación de la Reforma Agraria se mantendrá durante
el año 1979 sin solución de continuidad y seguirá regido
por el decreto supremo N° 596, de 18 de Diciembre de 1964,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus
modificaciones posteriores. Las referencias hechas en dicho
decreto a la Corporación de la Reforma Agraria y a su
personal se entenderán hechas a la Oficina de
Normalización Agraria y a su personal, con la salvedad de
que el personal jubilado comprenderá también a los
funcionarios jubilados de la Corporación de la Reforma
Agraria.