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Artículo 17 del Decreto Ley 2405

Disuelve la corporacion de la reforma agraria y modifica la ley 16.640

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6911 / 9036788.

Texto oficial

Artículo 17.- El servicio, amortización y división de los pagarés por cuotas de expropiaciones a plazo, emitidos por la Corporación de la Reforma Agraria, como asimismo, la emisión de nuevos pagarés en el caso de extravío, serán efectuados por la Tesorería General de la República.