Texto oficial
Disposiciones Transitorias
Artículo 1° transitorio.- No obstante lo dispuesto en
el artículo 1°, las plantas de la Corporación de la
Reforma Agraria mantendrán su vigencia, hasta el momento en
que entre en vigor la planta a que se refiere el inciso
primero del artículo 5°, respecto del Vicepresidente
Ejecutivo y de los empleos servidos por funcionarios que
sean confirmados, antes del 31 de Diciembre de 1978, por
dicho Jefe de Servicio, entendiéndose que ese personal se
encuentra, entretanto, adscrito a la Oficina de
Normalización Agraria.
El personal confirmado a que alude el inciso anterior
que deba cesar en funciones por no ser encasillado en la
planta de la Oficina de Normalización Agraria, tendrá
derecho a los beneficios establecidos en el artículo 8°,
los que serán pagados por dicha Oficina, sobre la base de
la última remuneración percibida. Para todos los efectos
legales, esa expiración en funciones se considerará
motivada por la supresión del empleo.