Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 2405

Disuelve la corporacion de la reforma agraria y modifica la ley 16.640

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6911 · idParte: 9036792

Texto oficial

Artículo 2° transitorio.- El pago de las tierras a que se refiere el artículo 10 de este decreto ley podrá ser enterado, durante 1979, y mientras no se emitan los correspondientes giros por el Servicio de Tesorería, en la Oficina de Normalización Agraria.