Texto oficial
ARTICULO 3° Concédese, a contar del 1° de enero de
1979, a los funcionarios que desempeñen cargos de
Directivos, Jefaturas A, B, y C, Jefes de Presupuestos
Niveles I, II y III, o Alcaides Niveles I, II y III en los
servicios, instituciones y empresas regidos por los
artículos 1° y 2° del decreto ley 249, de 1974, y a los
funcionarios del personal subalterno del Poder Judicial y de
su oficina de Presupuesto, del Congreso Nacional y de la
Contraloría General de la República, ubicados en alguno de
los grados 5 al 13, ambos incluidos, una asignación
especial no imponible, equivalente al 20% de los respectivos
sueldos bases del grado correspondiente.