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Artículo 3 del Decreto Ley 2411

Concede asignacion especial a los personales que indica, regidos por el decreto ley 249, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6913 · idParte: 9036797

Texto oficial

ARTICULO 3° Concédese, a contar del 1° de enero de 1979, a los funcionarios que desempeñen cargos de Directivos, Jefaturas A, B, y C, Jefes de Presupuestos Niveles I, II y III, o Alcaides Niveles I, II y III en los servicios, instituciones y empresas regidos por los artículos 1° y 2° del decreto ley 249, de 1974, y a los funcionarios del personal subalterno del Poder Judicial y de su oficina de Presupuesto, del Congreso Nacional y de la Contraloría General de la República, ubicados en alguno de los grados 5 al 13, ambos incluidos, una asignación especial no imponible, equivalente al 20% de los respectivos sueldos bases del grado correspondiente.