Texto oficial
ARTICULO 4° A los funcionarios de los escalafones a que
se refiere este texto, que perciban la asignación
profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley
479, de 1974, o la asignación establecida en el artículo
10 del decreto ley N° 924, de 1975 no les corresponderá
ninguna de las asignaciones que concede este cuerpo legal.
Tampoco corresponderán las asignaciones que otorgan los
artículos 1° y 2° de este texto, a las personas que
ingresen a la administración con posterioridad al 1° de
enero de 1979, en el último grado del nivel de inicio de
los escalafones a que se refieren dichos artículos, en
tanto permanezcan en dicho grado.