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Artículo 9 del Decreto Ley 2411

Concede asignacion especial a los personales que indica, regidos por el decreto ley 249, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6913 · idParte: 9036803

Texto oficial

ARTICULO 9° Sustitúyese el artículo 1°, de la ley 6.606, modificado por la ley 6.742, por el siguiente: "Tendrá derecho a jubilar por expiración obligada de funciones el personal de los servicios semifiscales, empresas del Estado u otras entidades no regidas por el párrafo 20 del Título II del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, que esté acogido a regímenes previsionales que consulten el beneficio de la jubilación o retiro y que, teniendo 20 o más años de servicios o imposiciones, debiere abandonar su empleo al término del respectivo período legal, por la supresión del mismo derivada de reorganizaciones o dispuesta por la autoridad competente, o por renuncia no voluntaria, siempre que no sea por calificación insuficiente, por medida disciplinaria o por ser responsable de un delito".