Texto oficial
ARTICULO 8° El personal que ingrese a la
administración con posterioridad al 31 de diciembre de
1978, contratado asimilado a un grado del nivel de inicio de
los escalafones a que se refiere este decreto ley, no
tendrá derecho a la asignación que establece mientras
permanezca en el grado de contratación. Dicho grado no
podrá ser modificado antes de transcurrido seis meses de la
primera contratación.