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Artículo 8 del Decreto Ley 2411

Concede asignacion especial a los personales que indica, regidos por el decreto ley 249, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6913 · idParte: 9036802

Texto oficial

ARTICULO 8° El personal que ingrese a la administración con posterioridad al 31 de diciembre de 1978, contratado asimilado a un grado del nivel de inicio de los escalafones a que se refiere este decreto ley, no tendrá derecho a la asignación que establece mientras permanezca en el grado de contratación. Dicho grado no podrá ser modificado antes de transcurrido seis meses de la primera contratación.