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Artículo 1 del Decreto Ley 2412

Establece normas sobre recuperacion y actualizacion de;cuentas y registros individuales de imposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6914 / 8816764.

Texto oficial

Artículo 1º.- Las cuentas y registros individuales que deban llevar las instituciones de previsión se actualizarán de acuerdo a los procedimientos que fije la Superintendencia de Seguridad Social, Dichas cuentas y registros sólo contendrán los datos que determine la Superintendencia, la que podrá disponer la omisión de todos aquellos que presumiblemente no influyan en la determinación del monto de los beneficios. Para la recuperación de las cuentas y registros individuales que se refieran a las afiliaciones producidas hasta el 31 de Diciembre de 1981, podrán establecerse procedimientos simplificados y selectivos de revisión de antecedentes y de anotación de la información obtenida de ellos. Los períodos de afiliación que se determinen de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior no podrán ser objetados salvo que el interesado solicite fundadamente su revisión.