Texto oficial
Artículo 2º.- Las instituciones de previsión
podrán, previa autorización especifica de la
Superintendencia de Seguridad Social, microfilmar o
reproducir electromagnéticamente la documentación
entregada a su custodia. Con la misma autorización, pueden
destruir los originales una vez que hayan sido microfilmados
o reproducidos.
Los documentos microfilmados o reproducidos y sus
copias, debidamente autorizados por el Secretario General de
la respectiva Institución, o quien haga sus veces, tendrán
el mismo valor probatorio que los originales.