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Artículo 2 del Decreto Ley 2412

Establece normas sobre recuperacion y actualizacion de;cuentas y registros individuales de imposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6914 / 8816765.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las instituciones de previsión podrán, previa autorización especifica de la Superintendencia de Seguridad Social, microfilmar o reproducir electromagnéticamente la documentación entregada a su custodia. Con la misma autorización, pueden destruir los originales una vez que hayan sido microfilmados o reproducidos. Los documentos microfilmados o reproducidos y sus copias, debidamente autorizados por el Secretario General de la respectiva Institución, o quien haga sus veces, tendrán el mismo valor probatorio que los originales.