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Artículo 3 del Decreto Ley 2412

Establece normas sobre recuperacion y actualizacion de;cuentas y registros individuales de imposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6914 / 8816766.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los empleadores que no entreguen oportunamente, a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, los antecedentes que ésta haya solicitado para practicar encuestas, a nivel nacional, regional y local, podrán ser sancionados con multa equivalente a un ingreso mínimo vigente para los trabajadores del sector privado, por cada mes o fracción de mes que dure el atraso. Las multas se aplicarán y cobrarán en la forma prevista por la ley Nº 17.322.