Texto oficial
Artículo 3º.- Los empleadores que no entreguen
oportunamente, a la Caja de Previsión de Empleados
Particulares, los antecedentes que ésta haya solicitado
para practicar encuestas, a nivel nacional, regional y
local, podrán ser sancionados con multa equivalente a un
ingreso mínimo vigente para los trabajadores del sector
privado, por cada mes o fracción de mes que dure el atraso.
Las multas se aplicarán y cobrarán en la forma prevista
por la ley Nº 17.322.