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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 2413

Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley n° 120, de 1960, ley orgánica de la polla chilena de beneficencia; fija su planta de personal y deroga diversas disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6915 / 8912350.

Texto oficial

Artículo 2°- Los plazos de prescripción para cobrar premios establecidos en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 120, de 1960, que se encontraren pendientes al 1° de Enero de 1979, se entenderán extinguidos al cumplirse los 180 días contados desde el respectivo sorteo.