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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 2413

Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley n° 120, de 1960, ley orgánica de la polla chilena de beneficencia; fija su planta de personal y deroga diversas disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6915 · idParte: 8912349

Texto oficial

Artículos Transitorios Art�culo 1°- Mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, se establecerá el destino total o parcial del Fondo de Eventualidades de Polla Chilena de Beneficencia, acumulado hasta el 31 de Diciembre de 1978, y de los recursos que puedan corresponder a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios.